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NUEVA REFORMA DE LA LECRIM POR LA LEY ORGÁNICA 13/2015 Y LEY 41/2015.

La nueva reforma tiene por objeto el fortalecimiento de los derechos procesales
conforme a las nuevas exigencias de la Unión Europea y la regulación de las medidas de
investigación tecnológica en el ámbito de los derechos a la intimidad, al secreto de las
comunicaciones y a la protección de datos personales.
En cuanto a la segunda pretende implantar medidas de agilización que permitan evitar
dilaciones, modificando:
1. Las reglas de conexidad entre los tribunales,
2. Reforma del régimen de remisión por la Policía a los Juzgados y al Ministerio
Fiscal de los atestados relativos a delitos sin autor conocido.
3. La fijación de plazos máximos para la instrucción.
4. La regulación de un procedimiento monitorio penal.
Todo ello según sus preámbulos, entrando en vigor el día 6 de diciembre de 2015
excepto algunos artículos que lo hicieron el 1 de noviembre.
Ley 13/2015:
Según el preámbulo la base de la reforma sigue la Directiva 2013/48/UE del Parlamento
Europeo sobre el derecho de asistencia del Letrado en los procedimientos penales,
comunicación a terceros de la privación de libertad.
Art., 118. Derecho a entrevistarse con Letrado de forma privada previo a la toma de
declaración, (comunicaciones confidenciales entre Letrado e investigado o encausado).
Lo más novedoso es que en su apartado 3ª indica que los investigados para actuar en el
proceso deberán ser representados por PROCURADOR y defendidos por abogado,
designándose de oficio cuando no los hubiesen nombrado.

 

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