Skip to content

El cómputo de los plazos procesales y su reanudación una vez cese el Estado de Alarma

Como todos sabemos el pasado 14 de marzo y con motivo de la declaración del Estado de Alarma
(RD.463/2020) se acordó la suspensión de los plazos procesales (Disposición Adicional 2ª de dicho
Decreto) estableciéndose que su cómputo se reanudará en el momento en el que pierda vigencia el
Real Decreto que lo acordó o en su caso las prórrogas del mismo.

Leer artículo completo en pdf

Esta entrada tiene 0 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Buscar