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Acuerdos de la Audiencia Provincial relativos a la interpretación de la Ley de Agilización Procesal (Ley 37/2011)

Presidencia

La entrada en vigor de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aconseja unificar el tratamiento procesal de diversas cuestiones, facilitando así tanto la actuación profesional de Abogados y Procuradores, como la labor de los Órganos Jurisdiccionales de Instancia y de las distintas Secciones de la Audiencia Provincial de Barcelona; pero, fundamentalmente, aportando el elemento de seguridad jurídica que exigen los ciudadanos en general y más particularmente quienes se ven obligados a litigar ante los Tribunales.

Con este objetivo, y bajo esta Presidencia Provincial, los Presidentes de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona concernidas (Secciones Primera, Cuarta, Undécima, Décimo-Tercera, Décimo-Cuarta, Décimo-Sexta, Décimo-Séptima y Décimo-Novena), así como los Magistrados que las integran, han adoptado los siguientes acuerdos:

1. La Disposición Transitoria única de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, debe interpretarse en el sentido de que los recursos de apelación presentados contra las sentencias dictadas con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley (el 31 de octubre de 2011), se acomodarán, en cuanto a su viabilidad y tramitación, a las normas procesales que se establecen en la nueva regulación.

2. El artículo 455.1 de la LEC debe interpretarse en el sentido de que los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale como apelables dictados en juicios verbales seguidos por razón de la cuantía serán susceptibles de recurso de apelación aún cuando ésta no supere los 3.000 euros.

3. Debe admitirse el recurso de apelación cuando se haya producido la acumulación de una acción por razón de la materia y otra por razón de la cuantía y con importe inferior a 3.000 euros. El juicio verbal de desahucio es siempre susceptible de recurso de apelación, cualquiera que sea la cuantía de la renta.

4. Acabado el proceso monitorio por la oposición del deudor, las sentencias dictadas en los juicios verbales subsiguientes (art. 818.2 LEC) de cuantía inferior a 3.000 euros (art. 812.2 de la LEC), no serán susceptible de recurso de apelación.

5. La nueva redacción del artículo 548 de la LEC comporta que el dies a a quo para computar el plazo para el despacho de la ejecución no queda ya fijado en la fecha de la notificación de la resolución de condena, sino en el día que en que la resolución de condena sea firme, lo que determina una ampliación del plazo anteriormente establecido para despachar ejecución de resoluciones procesales o arbitrales, ahora de veinte días desde que finalice el plazo para recurrir, a computar desde la última notificación de la resolución de condena.

Se acuerda divulgar los presentes acuerdos, a los efectos procesales oportunos, en Barcelona, a 19 de enero de 2012.

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