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Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal

Preámbulo

1. La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas do Agilización Procesal ha modificado dé manera sustancial la regulación en la LEC de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. El eje de la reforma indica en la universalización del recurso de casación por razón de interés casacional, que es la modalidad que mejor permite al TS, en palabras del Preámbulo de la Ley 37/2011, «cumplir de forma más eficaz los fines legalmente establecidos».

Estos fines son los de unificación de la aplicación de la ley civil y mercantil y corresponden a la Sala Primera de) TS como órgano

jurisdiccional superior en el orden civil. Se reduce de este modo el recurso de casación por razón de la cuantía a una modalidad

excepcional y se garantiza la igualdad entre todos los litigantes, cualquiera que sea el nivel económico del asunto.

El recurso de casación por razón de interés casacional, en efecto, estaba hasta ahora limitado a los asuntos que se tramitan específicamente por razón dé la materia»—son los asuntos que la LEC ordena dirimir en un procedimiento determinado al margen de las normas generales de fijación de la clase de procedimiento, que atienden a la cuantía: artículo 248.3 LEC—. La

Ley 37/2011 establece con carácter general la existencia de un interés casacional —que consiste, en síntesis, en la necesidad de unificación o fijación de la interpretación de la ley— como presupuesto que da lugar a la admisibilidad del recurso, cualquiera que sea la forma de tramitación y la cuantía del asunto. Se exceptúan los asuntos que no se tramitan por razón de la materia y que tienen una cuantía superior a 600.000 euros, en los cuales el recurso es admisible sin que concurra aquel presupuesto.

En suma, la baja cuantía del asunto no opera a partir de la reforma como impedimento para la admisibilidad del recurso de casación.

Paralelamente, el carácter excepcional del recurso de casación por razón de la cuantía comporta la necesidad de una interpretación rigurosa de esta modalidad para que mantenga su finalidad de unificación de Ja aplicación de la ley civil y mercantil, y no se convierta en una vía de acceso al TS carente de justificación institucional,

2. La nueva regulación exige desarrollar una labor procesal más compleja para dirimir la admisibilidad de los recursos discerniendo la existencia de un interés casacional frente al carácter más objetivo que revestía-y seguirá revistiendo excepcionalmente el criterio de la cuantía como modalidad de acceso al recurso. A su vez, esta labor puede resultar afectada por la unificación de los trámites de preparación y de interposición llevada a cabo por la Ley 37/2011, y por la intervención de los secretarios judiciales en la fase de interposición ante la ÁP (artículos 470.2 y 479.2 LEC, tras su reforma por la Ley 37/2011). La decisión de inadmisión del recurso se reserva a la AP, por exigencia constitucional, como propia del ejercicio de la potestad jurisdiccional. Usía decisión puede ser revisada en queja por la Sala Primera del TS, la cual, a su vez, puede, en el caso de ser admitido el recurso por la AP, examinar de nuevo su admisibilidad.

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