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LEY 13/2009- DE REFORMA DE LA LEGISLACION PROCESAL PARA LA IMPLANTACION DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL.

Principales aspectos de la reforma:

Si bien la modificación afecta prácticamente a casi 400 artículos, en este resumen únicamente se han recogido aquellos preceptos (alrededor de 80) en los cuáles se ha producido una verdadera reforma distinta del cambio de competencias del Juez a favor del Secretario Judicial, con las consecuencias que ello comporta, en orden a dictar un determinado tipo u otro de resolución (resolución judicial o resolución del Secretario Judicial).

A destacar:

– Nuevas competencias del Secretario Judicial en la admisión a trámite de las demandas, así como en la suspensión y terminación del proceso. Papel destacado del mismo en sede de ejecución.

– Resoluciones del Secretario (diligencias y Decretos) así como el régimen de recursos contra las mismas; a tener en cuenta especialmente el nuevo recurso de revisión contra los Decretos que resuelvan los recursos de reposición (Artº.454 bis).

– Actos de comunicación: posibilidad de que se ejecuten por el Procurador de la parte que así lo solicite (Artº.152)

– Cuantías: incremento de la cuantía máxima en el juicio verbal (6.000 euros) y en el proceso monitorio (hasta 250.000 euros)

– Acumulación de procesos: posibilidad de que se acuerde de oficio (Artº.75).

– Prueba pericial: necesidad de acompañar el dictamen 5 días antes de la audiencia previa (Artº.337). Fijación de un plazo para que el demandado en el juicio verbal sin contestación escrita pueda solicitar la pericial judicial (Artº.339).

– Ejecución provisional: bastará que se insté mediante una simple solicitud (Artº.524).

– Despacho de la ejecución: dos resoluciones; la del Juez despachando y la del Secretario (Decreto) fijando tanto las medidas ejecutivas concretas como en su caso, las de localización y averiguación de bienes (Artº551).

– Investigación judicial del patrimonio del ejecutado: posibilidad de que el procurador curse los despachos y reciba directamente la contestación (Artº.590)

– Garantía embargo cuentas corrientes: diligenciamiento por el procurador y contestación por la entidad requerida en el mismo momento de la presentación del oficio (Artº.621).

– Ejecución hipotecaria: se deja clara la innecesariedad de acudir a los mecanismos de averiguación de domicilio; intentado el requerimiento en el domicilio que figure en el Registro, se practicará por edictos (Artº.686)

– Proceso monitorio: necesidad de demanda ejecutiva para despachar la ejecución.

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