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El Constitucional considera que la cuantía de las Tasas judiciales vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

EL TC ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTRA LAS TASAS
JUDICIALES POR CONSIDERAR QUE SU CUANTÍA VULNERA EL
DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado
parcialmente el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de
los Diputados contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan
determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses, y ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de las
tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos
por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Las tasas
afectadas son sólo las exigidas a las personas jurídicas; la reforma de la ley por el Real
Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, eximió del pago del tributo a las personas físicas,
por lo que el Tribunal ha declarado extinguido el objeto del recurso en lo que se refería a
dichas tasas. Ha sido ponente de la resolución el Magistrado Santiago Martínez-Vares.
En concreto, el Tribunal anula los incisos del art. 7.1 de la ley que prevén las
siguientes cuotas fijas: 1) la de 200 euros para interponer el recurso contenciosoadministrativo
abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contenciosoadministrativo
ordinario; 2) la de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200
euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden
civil; 3) la de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de
casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo; 4) así
como también la nulidad de la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para
el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.

 

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