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CONCLUSIONES DE LA REUNIÓN DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS EN MATERIA DE PRÉSTAMOS/ CRÉDITOS GARANTIZADOS CON HIPOTECA QUE HAN SIDO OBJETO DE TITULIZACIÓN

Los Jueces de Primera Instancia de Barcelona, en reunión de unificación de criterios celebrada el dÍa 15 de julio de 2016, sobre los problemas de legitimación activa en los procedimientos de ejecución de prestamos/créditos garantizados con hipoteca que han sido objeto de titulización, hemos llegado por mayoría a las siguientes conclusiones:

1.- En el supuesto en que el crédito hipotecario se ha titulizado previa la emisión de participaciones hipotecarias o certificados de transmisión de hipoteca, la legitimación activa para la ejecución hipotecaria, para la ejecución ordinaria o la continuación de aquélla por esta vía (579 LEC) la ostenta el Banco emisor de dichas participaciones o certificados.

En efecto, cuando se han emitido participaciones hipotecarias o certificados de transmisión hipotecaria por parte del Banco/acreedor primario, la legitimación para ejecutar la hipoteca o para iniciar cualquier proceso de ejecución del crédito la ostenta el mismo Banco emisor de los títulos con independencia de que se haya participado total o parcialmente el crédito hipotecario (art. 15 LMH y 30 y 31 del RMH), pues sigue ostentando por ley su condición de acreedor hipotecario. El titular de la participación (el Fondo de Titulización) puede comparecer en dicho/s proceso/s (intervención voluntaria del art. 13 LEC) para hacer efectivo su derecho de crédito con el precio del remate en proporción a su participación (art. 15 LMH y 31.b RMH).

 

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