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Atribución de materias con carácter exclusivo en los juzgados mercantiles de Barcelona

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan».

En la actualidad, existen creados y constituidos y en funcionamiento en la provincia de Barcelona diez Juzgados de lo Mercantil, todos con sede en la capital de la provincia y extienden su jurisdicción a toda ella. Estos Juzgados tienen atribuido por el Consejo General del Poder Judicial el conocimiento con carácter exclusivo de las materias que se contienen en el Acuerdo del Pleno de 23 de noviembre de 2011, publicado en el BOE de 22 de diciembre de 2011.

Por la Junta Sectorial de jueces y juezas de lo mercantil de Barcelona, se ha propuesto la modificación del anterior acuerdo en los términos que más adelante se dirán. Esta propuesta está ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

 

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