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SUBASTAS ONLINE (ii)

Hace aproximadamente dos meses que entró en vigor la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Con esta ley, a para a partir del 15 de octubre de 2015, las subastas que tuvieran lugar en sede judicial se realizarían de manera electrónica.

En el primer artículo que dedicamos a la nueva subasta judicial “online” el pasado mes de julio (ver nuestra REVISTA PROCESAL), me referí a los aspectos jurídicos básicos de dicha reforma. Ahora quiero detenerme en algunas de las inquietudes que en la práctica asaltan a los operadores jurídicos implicados y a los usuarios en general.

Lo cierto es que desde la publicación de la Ley 19/2015 han surgido numerosas dudas y muchas de ellas siguen sin tener respuesta. Como reflejo de la inseguridad que impera en torno a esta nueva figura “online”, desde el pasado 15 de octubre no se ha iniciado ninguna subasta judicial por este sistema en la provincia de Barcelona.

De las subastas judiciales por internet se lleva hablando desde hace mucho tiempo. En el año 2007 se hicieron realidad en Murcia, donde han funcionado como un experimento de éxito gracias al empeño del secretario judicial de la unidad de subastas de dicho partido judicial. No obstante, el sistema adoptado por la Ley 19/2015 es distinto al probado en Murcia. Con todo, a los problemas técnicos hay que añadir los cambios en artículos clave de la LEC y la consecuente proliferación de interpretaciones.

 

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