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La conciliación en la nueva ley de jurisdicción voluntaria.

El pasado Viernes 3 de Julio se publicó en el Boletín Oficial del estado la Ley
15/2015 de 2 de Julio de la Jurisdicción voluntaria. De inicio manifestar que ha sido
una ley que ha tardado considerablemente en ver la luz; la reforma de la Jurisdicción
Voluntaria era anhelada por la mayoría de juristas que, ante este tipo de materias, en
algunos casos se estaban aplicando disposiciones que aún databan de la anterior Lec,
como la conciliación civil, aun regulada por el Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
La nueva ley reparte su articulado en nueve títulos:
I.-De las normas comunes de la tramitación de los expedientes de jurisdicción
voluntaria
II.-De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas
III.-De la jurisdicción voluntaria en materia de familia
IV.-De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho sucesorio
V.-De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativo al derecho de obligaciones
VI.-De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a los derechos reales
VII.-De los expedientes de subastas voluntarias
VIII.-De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil.
IX.- De la conciliación.
Asimismo contiene 6 disposiciones finales, 5 disposiciones transitorias, 1 Disposición
derogatoria única, y 18 Disposiciones finales de conteniendo la modificación de toda
las normas jurídicas afectadas.

 

 

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