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La inminente reforma de la ley de enjuiciamiento civil; de la desaparición del “papel” al juicio verbal con contestación escrita.

El pasado 17 de Junio la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, con competencia legislativa plena, aprobó el Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Proyecto que entró el pasado 6 de julio en el Senado, por lo que es muy probable que dicho texto vea finalmente la luz a mediados del próximo mes de septiembre.

Dejando aparte el análisis de las reformas que, a través de las correspondientes disposiciones finales, afectan a otros textos legislativos (Código Civil, Ley de Propiedad Horizontal, Ley de Asistencia Jurídica Gratuita etc.), los principales aspectos de la reforma afectan a

– la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia.

– la reforma del juicio verbal, con la finalidad de reforzar las garantías derivadas del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

1. Principales aspectos de la obligada utilización de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia:

Desde hace ya algún tiempo y en especial desde la publicación de la para muchos tan desconocida Ley 18/2011 de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, viene siendo patente el deseo y también la necesidad de nuestro legislador de caminar hacia el uso generalizado de los medios telemáticos o electrónicos en la Administración de Justicia, para que por fin algún día se consiga hacer realidad aquello que últimamente tantas veces oímos como “papel cero” en los órganos judiciales.

Con el texto que ahora analizamos parece que en pocos meses la comunicación electrónica entre los distintos operadores jurídicos va a ser o mejor dicho, debería ser la forma habitual de actuar, extendiendo igualmente el uso de dichos medios a la tramitación de exhortos, mandamientos y oficios, exhibición de documentos o incluso presentación de informes periciales.

 

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