Skip to content

La inaplicación del art.135 LEC al cumplimiento de determinadas cargas procesales.

La entrada en vigor de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil supuso la modificación de muchos otros textos legales y entre ellos la del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales (vigente hasta el 27 de octubre de 2.005) que a su vez y no sin muchos titubeos que provocaron inmediatas rectificaciones del texto inicial resultado de dicha reforma, vino a suprimir la posibilidad existente hasta entonces de que en las actuaciones ante los tribunales civiles los escritos de término pudiesen ser presentados ante el Juzgado de Guardia.

Sin duda alguna era necesario conjugar esa “supresión” con el redactado del Artº. 133.1 de la nueva LEC que establece que el día del vencimiento de un plazo expira a las veinticuatro horas y la solución la daba el propio legislador introduciendo mediante lo dispuesto en el Artº. 135.1 la posibilidad de presentar los escritos de término hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.

Sin temor a ser tachados de exagerados, bien podríamos decir que éste artículo (135) ha sido uno de los preceptos que en los casi catorce años ya de vigencia de la actual LEC más ríos de tinta ha hecho correr; ya sea a través de diferentes artículos doctrinales o especialmente mediante la Jurisprudencia emanada de nuestros tribunales ha sido abundante la literatura que se ha escrito para dar respuesta a muchos interrogantes o lagunas interpretativas que se derivaban de su redactado.

Primero fue la polémica relativa a si dicho precepto o su aplicación era extensiva a otros órdenes jurisdiccionales distintos del civil, cuestión zanjada en sentido afirmativo por ejemplo con respecto a las jurisdicciones contencioso-administrativa (TC Sala 2ª,20-11- 2006) o penal (Acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo 24-01-2003).

 

Leer artículo completo en pdf

Esta entrada tiene 0 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Buscar