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Tasa judicial: doctrina reciente sobre consecuencias del impago. El pago fraccionado.

Han sido muchas las publicaciones y opiniones que se han producido en el ámbito jurídico respecto a la tasa judicial y su implementación, siendo una cuestión controvertida su nueva regulación, concretamente introducida con la regulación contenida en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre y su modificación con el Real Decreto Ley 3/2013 de 23 de febrero.

Los elevados importes fijados para las tasas planteaban y siguen planteando polémica respecto a si se producía con ello una la vulneración del principio constitucional a la tutela judicial efectiva, consagrado en el art. 24 de nuestra Carta Magna. Esto es, si con la introducción del pago de tasas se estaría vulnerando el derecho de toda persona a ser parte en un proceso y a obtener la tutela de los Tribunales.

Recientemente la Sala de lo contencioso administrativo del T.S.J. de Cataluña ha dictado una sentencia (30/01/2014, Magistrado ponente Sr. Lopez Vázquez) en la que se ha resuelto respecto a cuáles son los efectos procesales cuando se produce el impago de la tasa judicial. En la citada sentencia se establece con carácter imperativo el derecho de toda persona a obtener la tutela de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos y en plena igualdad de condiciones. La sentencia citada deja sin efecto el auto de archivo que había sido dictado por el Tribunal “a quo”, revocando la resolución y obligando al Tribunal de instancia que dictó el archivo del proceso, a admitir el recurso presentado y continuar la tramitación hasta sentencia. La sentencia reseñada analiza la obligación del pago de la tasa, así como los plazos para subsanar su falta de pago y, lo que es más importante, el precepto que da lugar a la preclusión del acto procesal en caso de su no subsanación y la consiguiente continuación o finalización del procedimiento.

Como bien sabemos, es El Secretario/a judicial quien ha de comprobar que todo escrito procesal venga acompañado de la tasa debidamente validada, remitiendo a la Agencia tributaria los datos principales relativos a la autoliquidación presentada, concluyendo pues que sería en su caso, la Agencia Tributaria el organismo competente en la gestión del impago de la tasa, debiendo establecer los procedimientos tributarios pertinentes para obtener el recobro de la misma. Es importante destacar que el Fundamento Jurídico Segundo de la sentencia referida considera que la tasa se encontraría incluida dentro del ámbito tributario y por ello su impago, necesariamente, debería ser controlado por la Administración Tributaria, a través de los mecanismos de control que tenga establecidos, si es que los tuviera, pero concluye que la falta de subsanación por parte del obligado al pago en el proceso judicial excedería de su ámbito procesal.

 

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