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La tasación de costas en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Una cuestión que nos planteamos los profesionales del derecho es la de establecer los plazos procesales en aquellas cuestiones en que la ley procesal no los otorga expresamente; sin embargo la jurisprudencia nos ha venido guiando por este sendero de dudas que nos planteamos en el día a día del ejercicio de nuestra profesión.

La tasación de costas, o mejor dicho la solicitud de la tasación de costas y su posible caducidad, siempre ha gozado de innumerables opiniones doctrinales y jurisprudenciales que nos han guiado por este tormentoso camino poniendo un poco de orden.

En el ámbito civil, la jurisprudencia ha equiparado el cómputo del inicio del plazo de caducidad de cinco años desde que la sentencia deviene firme , con el cómputo aplicado a la solicitud de la demanda ejecutiva prevista en el art. 518 de la lec.

En este sentido la Sentencia del T. Supremo (TS. sala primera de lo civil de 12 de marzo de 2013 R. 1786/2004) entre otras, en coherencia con la Ley de enjuiciamiento civil del 2000, aplica el plazo de caducidad previsto en el art. 518, entendiéndolo como un acto preparatorio de la ejecución ya que completa el titulo de crédito y crea el de ejecución. Es más, en la referida sentencia , además, se manifiesta que, una vez tasadas las costas y firme el auto, la parte dispondrá de un nuevo plazo de cinco años para ejecutar tal tasación, llegando a la premisa del carácter privilegiado de que goza la condena en costas.

Una vez sentada la base en la jurisdicción civil, se ha de estudiar si ocurre exactamente lo mismo en la jurisdicción contenciosa-administrativa. La primera premisa que encontramos es que las partes no tienen la misma categoría jurídica, pues nos encontramos con que una de ellas es un ente de carácter público y puede regirse por leyes especiales, sin olvidar que la jurisdicción contenciosa viene regulada en el orden jurisdiccional por una ley específica, pasando la ley de enjuiciamiento civil a tener un carácter subsidiario.

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