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Audiencia Provincial de Barcelona. Reconsideración de los acuerdos relativos a la interpretación del art. 278 LEC.

Reconsideración de los acuerdos relativos a interpretación del art. 278 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

En junta de magistrados de esta Audiencia se ha trató el tema de! cómputo de los plazos procesales mediante el traslado directo de los escritos entre procuradores a que se refiere el art. 276 de la Ley de enjuiciamiento con conclusiones que no parecen claras o, en cualquier caso, no parecen haberse seguido por lo que, al parecer, es actualmente el criterio mayoritario.

Últimamente, el Ilustre Colegio de Procuradores de esta capital, ha hecho llegar al Tribunal Superior su preocupación por lo que parece ser el criterio adoptado por los Juzgados de Gavá y que afectan principalmente al cómputo de los plazos de emplazamiento del recurso de apelación que lo computan desde el traslado directo de las copias y no desde la diligencia de emplazamiento, habiéndose creado una cierta confusión ya que considera no es ésta la práctica generalizada en los Juzgados y

Audiencia de Barcelona ni otras Audiencias de la comunidad autónoma.

Ante la previsión de una nueva junta de magistrados sobre este y otros puntos, se expone lo siguiente:

Considero que el art. 278 de la Ley de Enjuiciamiento, cuando habla de que el plazo procesal comienza su curso sin intervención del tribunal debiendo computarse desde el traslado de la copia, contiene un principio general útil para evitar tiempos muertos pero que no puede menos de tomarse como tal principio general, con inevitables excepciones que considero existen y muy particularmente en lo referente a los plazos de interposición del recurso de apelación, oposición al mismo y eventual impugnación de sentencia.

Tal parece ser el criterio dominante en la doctrina que rara vez se plantea siquiera que pudiera ser de otra manera y también es el criterio ampliamente dominante en la práctica y en la pequeña jurisprudencia.

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